miércoles, 18 de agosto de 2010

LEY NACIONAL PENAL Nº 14.346 DE PROTECCION ANIMAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ESTA ES LA UNICA LEY PENAL NACIONAL APROBADA EN 1954 QUE PENA EL MALTRATO Y LA CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES EN ARGENTINA, LAS COMISARIAS DEL PAIS TIENEN LA OBLIGACION DE TOMAR LAS DENUNCIAS POR MALTRATO ANIMAL HACIENDO VALER ESTA LEY, LOS DENUNCIANTES PUEDEN PEDIR LA RESERVA DE IDENTIDAD PARA SU SEGURIDAD. ES UN DERECHO QUE TENEMOS COMO CIUDADANOS PARA ACTUAR CONTRA LOS ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL.

Ley Nacional de Protección al Animal para malos tratos y actos de crueldad a los animales. Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 - Código Penal

ARTÍCULO 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.

ARTÍCULO 2.- Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3.- Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

1 comentario:

veronica dijo...

esto estaria buenisimo ya en otro comentario conto algo que me habia pasado que quise denunciar el maltrato a un perro primero llame a adda lo cual no me ayudo en nada y habia que hacer mucho papeleo e ir a no se que juzgado ovbiamente para nada...con esto estariamos protegidos y tenemos un lugar que espero no tenga fecha de vencimiento para poder denunciar las atrocidades que pasan dia a dia ...